Si has constituido una sociedad y eres o has sido autónomo societario en los últimos 4 años, puedes reclamar a la TGSS la parte de tu cuota bonificada que no pudiste disfrutar.
1er tramo
de descuento:
80% - 12 meses
2º tramo
de descuento:
50% - 6 meses
3er tramo
de descuento:
30% - 6 meses
364,22€/mes
364,22€/mes
364,22€/mes
72,84€/mes
182,11€/mes
254,95€/mes
3.496,56€
1.092,66€
655,62€
Los 12 primeros meses de actividad, desde que tramitas el alta como autónomo, se aplicaría un 80% de descuento sobre la cuota general: deberías haber pagado 72,84€ euros mensuales en lugar de los casi 365€. Es decir, en el primer año dejas de ahorrar, en total, 3.496,56€.
En tu tercer semestre de actividad se aplica un 50% de descuento sobre la cuota general: deberías pagar 182,1€ durante 6 meses en lugar de los 365€. Es decir, dejas de ahorrar 1.092, 66€.
En el cuarto semestre de actividad, hasta es decir, hasta cumplir los 2 primeros años de actividad, se debería aplicar en tu cuota con la bonificación de la tarifa plana un 30% de descuento. Deberías pagar 254,95€, ahorrando 655,62€.
Ten en cuenta que en algunas comunidades autónomas como Madrid, existe la tarifa plana ampliada. Es decir, los descuentos son mayores y existe la posibilidad de que el importe a reclamar sea incluso mayor. Se debe estudiar las particularidades de cada caso.
Hasta el momento, los autónomos societarios no tenían posibilidad de disfrutar de bonificaciones o descuentos en el pago de sus cuotas.
Estas “bonificaciones” son sistemas de reducciones del importe general sobre la cuota de autónomo correspondiente, que se aplican para que los nuevos emprendedores puedan beneficiarse y tenerlo algo más fácil para poner en marcha sus negocios.
Mientras un autónomo que ejerce su actividad como personas física solo paga 60 euros de cuota a la Seguridad Social durante sus primeros 12 meses de actividad; tú, por ser autónomo societario, has tenido que hacerte cargo de los 365 euros desde el primer momento.
Es un proceso complejo, pero un gran paso para todo el colectivo de autónomos en nuestro país en el que se va viendo luz al final del túnel. En Ayuda T Pymes ya lo hemos conseguido con otras personas en tu misma situación.
Todos los autónomos societarios que se hayan dado de alta en los últimos 4 años.
La cuota de autónomo societario es de por sí mayor que la del autónomo general o persona física. Además, al no tener el societario acceso a bonificaciones, la brecha en los costes en cuota de autónomo se dispara. Por ejemplo, durante el primer año el autónomo persona física acogido a tarifa plana paga 60 euros/mes en cuota, el autónomo societario paga casi 365 euros/mes.
Nuestra forma de proceder con los autónomos a los que hemos ayudado a recuperar su dinero es el siguiente:
Se solicita a la Seguridad Social por escrito que se aplique la bonificación a la que tiene derecho.
Tras recibir la resolución denegatoria de la Seguridad Social en la que viene pie de recurso, presentaremos ante el mismo organismo el Recurso de Alzada.
Tras la resolución denegatoria al Recurso de Alzada, o en su defecto, transcurrido el plazo para resolverlo, se presenta demanda en el Orden Contencioso-Administrativo.
En la vista se ratifican las peticiones realizadas en Demanda y esperamos la Sentencia.
Una vez se concluye sentencia en firme, la propia Seguridad Social inicia la apertura de expediente para la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, comunica el importe y lo ingresa en la cuenta indicada para el pago de las cuotas de autónomos.
El proceso detallado es largo y laborioso, debido a las distintas gestiones y recursos que deben plantearse, puede prolongarse por un tiempo máximo de dos años. De hecho, es precisamente la prolongación del proceso junto al desconocimiento de las gestiones específicas, el principal motivo de desistimiento de la reclamación.
Hasta el momento, los autónomos societarios no tenían posibilidad de disfrutar de bonificaciones o descuentos en el pago de sus cuotas.
Estas “bonificaciones” son sistemas de reducciones del importe general sobre la cuota de autónomo correspondiente, que se aplican para que los nuevos emprendedores puedan beneficiarse y tenerlo algo más fácil para poner en marcha sus negocios.
Mientras un autónomo que ejerce su actividad como personas física solo paga 60 euros de cuota a la Seguridad Social durante sus primeros 12 meses de actividad; tú, por ser autónomo societario, has tenido que hacerte cargo de los 365 euros desde el primer momento.
Ahora la Ley abre un camino al recurso de esta situación. Incluso la Seguridad Social está cuestionando el criterio general que se ha venido aplicando ante el Tribunal Supremo, criterio por el que se rechazaban las reclamaciones de autónomos societarios que solicitaban beneficiarse de bonificaciones.
Muy probablemente, a medio plazo, los autónomos societarios que se den de alta en el futuro podrán aplican bonificaciones en tu cuota. El problema viene para aquellos que se han visto perjudicados por el sistema vigente hasta el momento.
Introduce la fecha de inicio de la actividad como autónomo
Introduce la fecha en la que te cambiaste a autónomo societario